El programa PREE 5000 fue aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 3 de agosto mediante el  Real Decreto 691/2021, e implementado en Galicia mediante RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021 por la que se convocó el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables son de 3 tipologías:

  • a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).
  • b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (tipología 2).
  • c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

Las actuaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación actual del edificio.
  • La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
  • Ser edificaciones existentes y construidas con anterioridad al año 2007.
  • Las obras deberán cumplir con la normativa vigente, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que estas las requieran.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

  • a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.
  • b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
  • c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Plazos:

Se podrán solicitar desde el día 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022 hasta agotamiento de crédito.

Documentación imprescindible para la solicitud:

La tramitación de la subvención deberá realizarse telemáticamente desde la dirección https://sede.xunta.gal. Siendo necesario al menos:

  • Certificación energética actual registrada del edificio.
  • Certificación energética final con las actuaciones planteadas y que consigan al menos una reducción de E.Primaria no renovable del 30% y mejora de al menos una letra.
  • Proyecto o Memoria técnica firmado por técnico competente que recoja las actuaciones a realizar.
  • Anexo II 
  • Anexo III
  • Anexo IV

Las solicitudes que en el momento de su presentación, no aporten los documentos señalados anteriormente serán automáticamente inadmitidas. Además de la documentación anterior, es necesario:

  • Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el presidente.
  • Presupuesto de las obras ( 3 en caso de obras de mas de 40.000 €).
  • Contrato o documento aceptado para la ejecución de las obras.
  • Evaluación favorable de adecuación de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
  • Reportaje fotográfico.