El 6 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Como consecuencia en Galicia se publicó la Resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406C).

Características de la Convocatoria:

Se trata de una convocatoria en concurrencia NO COMPETITIVA. Es decir que a cualquiera que se presente y cumpla los requisitos, le será concedida si no se ha agotado el crédito.

En líneas generales

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, Comunidades de Propietarios, propietarios agrupados, empresas, ESEs,…..

Viviendas construidas antes del 2007

70% de uso residencial

Objeto de la subvención:

Realización de obras de las siguientes tipoligías:

  • Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas.
  • Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Contabilización, monitorización y telegestión para demostrar los ahorros de las actuaciones anteriores. OPCION A: En edificios completos o bien OPCION B: En partes del edificio

No serán elegibles actuaciones que no consigan una reducción de energía final del 10% respecto a la situación de partida y que no mejoren su certificación en al menos 1 letra.

Sólo se admitirán actuaciones empezadas posteriores a la solicitud de subvención.

Sólo se permitirán actuaciones preparatorias (proyecto, informes, certificaciones,…) posteriores al 7 de agosto de 2020

Costes elegibles:

Serán costes elegibles

  • El IVA
  • Gastos de gestión:
    • Solicitud:   Limite 3.000 €/exp con un max del 4% del importe de la ayuda solicitada
    • Justificación:   Limite 7.000 €/exp con un max del 7% del importe de la ayuda solicitada

Gastos Subvencionables y Coste elegible:

Para la obtención de la ayuda, se deberá calcular la cuantía base de la ayuda, que normalmente será del 35 % del coste elegible.

Se podrá incrementar este importe un +5% si la certificación energética del edificio llega a una letra B o se podrá aumentar +10% mas si se obtiene una letra A.

  • Plazo solicitud: 2 enero a 31 de julio de 2021 (o hasta agotar presupuesto)
  • Plazo ejecución de obra: 18 meses desde la notificación de concesión.
  • Presupuesto disponible: 16.938.442 €

Documentación necesaria:

Documentación con carácter general:

  • Proyecto técnico
  • DNI del representante
  • 7 Declaraciones responsables
  • Propiedad del edificio (nota simple)
  • Datos catastrales
  • Informe justificativo firmado por el presidente
  • Certificación energética actual Registrada XUNTA
  • Certificación energética reformada
  • Presupuesto
  • Anexos I, II, III y IV

Documentación especifica para CCPP

  • Certificado Junta con la aprobación de las obras y la aceptación de solicitud de la ayuda
  • NIF CCPP
  • Titulo constitutivo de propiedad horizontal
  • Certificado Junta con la designación de presidente, administrador y secretario de CCPP
  • Relación de personas comuneras, con indicación de sus cuotas y número de viviendas que integran el edificio.

Desde seingenia, analizamos las infraestructuras del edificio, redactamos el mejor proyecto ajustado a las necesidades de cada comunidad de propietarios y ayudamos a la tramitación de este tipo de subvenciones con el fin de ejecutar las obras con el menor impacto económico hacia los vecinos.