El pasado día 14 de Junio se publicó el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.

¿Cuáles son sus novedades?

En la línea de electrificación de la demanda marcada por la Unión Europea, y motivado también por la necesidad de rehabilitación energética de muchos edificios, se publicaron las modificaciones que afectan al CTE DB HE de ahorro de energía.

  • Se incorpora exigencia básica HE6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  • Se modifica la Exigencia básica HE5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
  • Se reduce de 3000 a 1000 m2, los edificios que deberán generar parte de la energía eléctrica mediante energías renovables.Esto implica que todos los edificios residenciales nuevos o en los que se reformen íntegramente, deberán incorporar generación electrica. Cambiando también la cuantificación de la exigencia que será la menor de estas dos:
    • P1=Fpr;el S
    • P2=0,1·(0,5·Sc-SOC)
      • Siendo Fpr;el = 0,005 para uso residencial bien 0,01 para el resto.
      • Sc = Superficie de cubierta no transitable
      • SOC = Superficie ocupada por paneles solares térmicos.
  • Se modifica el HE0 haciendo obligatoria la utilización de la UNE-EN ISO 52000-1:2019 para la Evaluación global de la eficiencia energética de los edificios.

HE6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Se aplica a Edificios nuevos y los existentes con:

  • Cambio de uso.
  • Reformas de fachada y cubierta con intervención en más del 25% de superficie.
  • Intervención en la instalación eléctrica de más del 50% de potencia instalada del edificio
  • Intervención en más del 50% de la potencia del garaje antes de la intervención.

A excepción de:

  • edificios no residenciales con menos de 10 plazas
  • edificios residenciales cuyo coste de intervención sea superior al 7 % del total.

¿Qué obras serán necesarias?.

Será necesario realizar las siguientes obras:

  • Se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100 % de las plazas de aparcamiento.
  • En instalaciones no residenciales se deberán instalar sistemas de conducción de cables al menos para el 20 % de las plazas de aparcamiento
  • Además, deberá instalarse una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción.
  • En aparcamientos accesibles se deberán instalar una estación de carga por cada 5 plazas accesibles.

¿Cuándo entra en vigor?

Se aplicará a todos los proyectos que se realicen y no dispongan de solicitud de licencia a la fecha de publicación de este Real Decreto, de forma voluntaria durante los próximos 6 meses, y obligatoria a partir de entonces.

 

 

Conclusiones:

Todos aquellos edificios de uso residencial en los que se tenga que realizar actuación de rehabilitación tanto de la instalación eléctrica como de la envolvente, se deberá contar con una nueva previsión de cargas para vehículo eléctrico y ejecutar al menos, las canalizaciones para el tendido de líneas de alimentación a los cargadores de todas sus plazas.

Además de todo esto, conviene recordar la necesidad de mantener al día las inspecciones reglamentarias de los garajes, ya que la intervención en la instalación eléctrica de un garaje que no ha pasado inspecciones periódicas (OCA), probablemente obligará a una adecuación integral.

Por último, los edificios nuevos o la reforma integral de los existentes, deberán incorporar generación de energía eléctrica.