El pasado 22 de diciembre se aprobó el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas de 150 millones de euros ampliables en función de la demanda para el desarrollo de proyectos de implantación de renovables térmicas en instalaciones de la industria, el sector agropecuario, y el de servicios.

En el reparto de fondos a nuestra comunidad  nos corresponde una dotación de 8.429.175 €. Se subvencionarán hasta el 45% de los costes en el sector privado y el 70% en el caso del sector público.

Proyectos subvencionables

La ayuda otorgada cubrirá el 70% de estos costes en el sector público y hasta el 45% en el caso de pequeñas empresas, y en ambos ámbitos se incrementará en un 5% en zonas de reto demográfico: municipios de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Requisitos técnicos a cumplir

– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
– Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.

Tecnologías aplicables:

  • Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) con SPF > 2,5.
  • Biomasa.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío.
  • Solar térmica.

Costes elegibles

a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
f) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones con un limite de 7000 €.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas.

En el caso de actuaciones tipo 2, podrá incluirse como elegible el IVA o IGIC canario.