El pasado 30 de diciembre se publicó la Resolución del 23 de diciembre de 2021, por la se que convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 (códigos de procedimiento VI408H y VI408N).

Actuaciones subvencionables.

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las siguientes:
    • La mejora de la envolvente térmica de la vivienda
    • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
    • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia.
    • Las que mejoren el cumplimiento del DB-HR, protección contra el ruido.
    • Las que mejoren el cumplimiento de DB-HS de salubridad o, permita reducir de forma efectiva la concentración de radón.
    • Es imprescindible que las actuaciones reduzcan la demanda de calefacción, por lo menos en un 25%.
  2. Se considerarán subvencionables las actuaciones de conservación que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
    • Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
    • Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.
    • Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
  3. Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. En particular:
    • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
    • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
    • La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
    • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
    • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
    • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Requisitos.

Los requisitos necesarios para su solicitud son: