RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria) (código de procedimiento IN421V). Ver Doga Subvenciones Eficiencia Energetica 2019

¿A quién va dirigida la subvención?

  • Pyme o Gran Empresa del Sector Industrial
    • CNAE 2009 comience por la División de la 07 a 39
  • Las empresas de servicios energéticos

Actuaciones Subvencionadas

Estas subvenciones de eficiencia energética están destinadas a PYMES y grandes empresas para actuaciones que cumplan alguna o varias de las siguientes medidas:

  • Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, con una inversión mínima de 100.000 € (IVA no incluido)
  • Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, con una inversión mínima de 50.000 € (IVA no incluido).

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta hasta una ayuda máxima de 1.000.000 €.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable será:

  • 100.000 euros por actuación para la Medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • 50.000 euros por actuación en el caso de la Medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética.

En ambos casos IVA no incluido.

Cuantía de las Ayudas

El Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

La cuantía de la ayuda será el mínimo entre el 30 % de la inversión elegible del proyecto

  • 35% para gran empresa
  • 45% para mediana empresa
  • 55% para pequeña empresa.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 euros.

Plazo de Ejecución de las Obras

El plazo de ejecución se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud y finalizará en 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2023.