Seguimos encontrándonos multitud de instalaciones térmicas sin legalizar, en la mayoría de los casos, incluso por desconocimiento de los propios usuarios.

¿Pero, realmente sabemos cómo y cuándo hay que legalizar nuestras instalaciones térmicas?

Las instalaciones térmicas son las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que por tanto deben legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Vamos a hacer un breve y rápido resumen de los 2 diferentes casos que nos podemos encontrar a la hora de hablar de instalaciones térmicas, clasificándolos según su potencia:

 

 

Para saber si tu instalación térmica esta legalizada, puedes hacer una consulta en Industria.

Es un buen momento para recordar que las instalaciones térmicas deben inspeccionarse periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.

Por último, pero no menos importante, recordamos que en caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.