Pasamos a resumir las novedades publicadas el pasado día 19 de octubre en el RDL 18/2022 de medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía,entre las que destaca la nueva TUR para comunidades de vecinos. Las medidas pueden estructurarse en :

ACCESO A LA NUEVA TUR DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Para acogerse a la nueva tarifa de último recurso, las comunidades de propietarios deberán cumplir 3 condiciones:

  1. Deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora
  2. Disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes
  3. Haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo ( O.C.A. ), conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

  • El presidente de la comunidad, deberá solicitar telemáticamente el acceso a la TUR, junto con una declaración responsable a la Comercializadora de Último recurso.
  • El consumo bonificado será el equivalente a la media del consumo medio del mismo mes de los últimos 5 años. En caso de haber mayor consumo, el exceso se gravará con un 25% de recargo.
  • Se obliga a disponer de contabilización individual, si bien, incluye la obligación de instalar Repartidores de Costes, a pesar de que la CCPP hubiese cumplido las exigencias del R.D. 736/2020. No obstante, en caso de no instalar los repartidores de coste, a fecha 30 de septiembre de 2023, se le cargará al total del consumo con un 25%.

A continuación se muestra la tabla con los precios establecidos hasta 31 diciembre 2022

Tabla de precios TUR

Comentarios

De las condiciones establecidas, cabe destacar que este Real Decreto Ley, vincula la necesidad de disponer de contaje individual o bien el compromiso de disponer de este tipo de contaje a fecha 30 de septiembre de 2023. Este hecho provoca incertidumbre ya que muchas Comunidades de Propietarios (sobre todo con bajo número de viviendas, y zona geográfica C), tras la aplicación del R.D. 736/2020, habían comprobado la inviabilidad económica de la instalación de estos equipos, quedando excepcionados de su instalación.

Tras la publicación de este R.D.L, ahora, se ven nuevamente presionados para la instalación de equipos repartidores de coste, si quieren poder acceder al 100% de las ventajas de precio de la nueva TUR. Este hecho es muy controvertido ya que tras haber cumplido las exigencias de una ley,  y comprobar su inviabilidad económica, ahora se nos presenta una segunda ley que discrimina a todas aquellas en las que esos equipos no son económicamente rentables.

A modo de ejemplo, la tarifa de último recurso publicada para edificios que consuman entre 300.000 y 1.500.000 kWh al año, el precio de la TUR sería de 8,114849 c€/kWh , pero, en caso de no cumplir las exigencias relativas a la instalación de repartidores de coste, este precio se incrementará hasta los 10,143562 c€/kWh.. Tomando un edificio de unas 20 viviendas con un consumo anual medio de 200.000 kWh/año de gas, con múltiples columnas, sin repartidores de coste, observamos que la diferencia con el recargo del 25% de la penalización del consumo, sería de unos 4.058 €/año.

Por lo tanto, y dado que la TUR se define en este R.D.L. como provisional y excepcional con caducidad 31 de diciembre de 2023, la reforma de las instalaciones necesarias, unido al precio de instalar los repartidores de coste, no podrán superar esa cifra, si queremos que la rentabilidad económica sea la adecuada.

El coste de los repartidores, y las modificaciones necesarias en esa sala de calderas, se estiman en unos 9.000 €,  a los que además, deberemos aumentarle el coste de las lecturas anuales que rondarían los 840 €/año. Vemos por lo tanto, que la inversión en los equipos repartidores, frente al 25% de recargo aplicado como penalización por este R.D.L.18/2022 no sale rentable, al no poder amortizar el coste de los repartidores con el descuento en el precio por kWh.

Son muchas las consultas que nos hacen en este sentido, y desde SEINGENIA, recomendamos estudiar cada caso en particular, así como confirmar que el estado de las columnas es aceptable, antes de invertir en repartidores de coste. Ante la duda, lo correcto es adelantarse a eliminar las múltiples columnas, ya que estas, además de provocar mayores consumos y problemas de confort térmico, están condenadas a ser sustituidas por anillos con contadores individuales de energía. Esta actuación si provoca ahorros considerables superiores al 30%, además de una mejora considerable del confort.


Otros artículos relacionados: Rentabilidad de los repartidores de costes 

MODIFICACION DEL DECRETO DE AUTOCONSUMO

Dentro del Real Decreto Ley se contemplan las siguientes modificaciones del RD. 244/2019

  • Ampliación de 100 a 500 kW la potencia máxima para autoconsumo
  • Ampliación de 500 a 1000 metros la distancia de los autoconsumos compartidos

Comentarios

Estas medidas son claramente beneficiosas en todos los sentidos, y ayudan en gran medida a la implementación de energías renovables, tanto a nivel residencial, como terciario, y por supuesto en industrial .