El pasado día 20 de abril, le Diario Oficial de Galicia publicó el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

La nueva normativa entrará en vigor el próximo mes de mayo, aunque los propietarios de los inmuebles afectados tendrán tiempo para encargar y presentar los preceptivos informes.

Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y de la antigüedad de los edificios así como de sus propios medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE en aquellos casos en que a la entrada en vigor de este decreto ya tengan cumplidos 50 años o más (edificios construidos antes de 1971).  En todo caso, nunca podrán superar los siguientes plazos:

  • un año desde la entrada en vigor de la normativa reguladora del IAE para los edificios catalogados
  • tres años para el resto de los edificios con más de medio siglo.

Los informes tendrán una vigencia máxima de 10 años, salvo que una ordenanza municipal establezca una vigencia menor. Deberán ser renovados antes de 31 de diciembre del último año en vigor.

Contenido mínimo del IAE

El artículo 7 del Decreto, establece los contenidos mínimos que debe tener todo IAE, y que en líneas generales son:

  1. Datos de identificación del edificio
  2. Estado de Conservación
  3. Condiciones básicas de accesibilidad universal al edificio
  4. Certificación energética del edificio

El informe debe dar como resultado  :

  • El estado favorable o desfavorable de conservación
  • El cumplimiento o no de las condiciones básicas de accesibilidad universal
  • La certificación de eficiencia energética

Clasificación de las deficiencias

El resultado del IAE deberá clasificar las posibles deficiencias detectadas que deberán ser de los tipos:

  • Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance e importancia, implican un riesgo para la estabilidad del edificio o de algunos de sus elementos o instalaciones cuando
    supongan una amenaza de seguridad para las personas.
  • Deficiencias graves: son las que, afectan de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio al producirse un proceso de pérdida de las prestaciones básicas originarias que hace precisa una intervención correctora que exceda de los trabajos simples de mantenimiento.
  • Deficiencias leves: son las que, no incluidas en los apartados anteriores que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo o correctivo para evitar
    su agravamiento o que acaben provocando la aparición de nuevas deficiencias.

En caso de detectarse deficiencias graves o muy graves, el IAE deberá establecer las medidas correctoras a adoptar, las obras necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo máximo en el que a juicio del técnico informante, deben acometerse.

En caso de que el resultado de las deficiencias requiera la declaración de ruina, el técnico informante deberá reflejarlo en este.

Por otro lado toda deficiencia que pueda suponer un peligro inminente, deberá ser comunicado al ayuntamiento correspondiente.

Aplicaciones informáticas para facilitar su tramitación

El Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) habilitará dos aplicaciones informáticas para ayudar tanto a propietarios como a ayuntamientos en esta labor. Así, por una parte, activará una herramienta informática en su propia página web para elaborar el informe, que generará un documento pdf para entregar en el ayuntamiento, junto con el resto de documentación exigida.

Por otra, también se pondrá a disposición de los ayuntamientos una aplicación para inscribir los IAE en el REGIAE. Este nuevo registro permitirá la generación de informes y listados al tiempo que incluirá un sistema de alertas relacionadas con las medidas de seguridad inmediatas o las actuaciones necesarias, además de integrar una herramienta de consulta de datos públicos con tecnología de información geográfica, que también estará disponible en la página del IGVS.